Son considerados actos de persecución aquellos relacionados con los motivos de persecución reconocidos por el derecho de asilo y que:
sean suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales;
sean una acumulación suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a lo expuesto en el caso anterior.
La Ley de Asilo española reconoce, entre otros, los siguientes actos de persecución:
actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos tales como delitos de guerra o delitos contra la humanidad, entre otros;
actos de naturaleza sexual que afecten a personas adultas o a menores.