Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

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Agencia especializada de las Naciones Unidas, creada en 1950, con el mandato principal de brindar protección a las personas refugiadas y garantizar sus derechos y bienestar. Además, puede asistir a gobiernos y organizaciones privadas en la interpretación y aplicación de la normativa internacional relativa al derecho de asilo y en la búsqueda de soluciones duraderas a la situación de las personas refugiadas. Según el estatuto del ACNUR, su labor tendrá “carácter enteramente apolítico; será humanitaria y social y, por regla general, estará relacionada con grupos y categorías de refugiados”.

Desde su establecimiento, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha prorrogado su mandato por períodos sucesivos de cinco años, sin que se le haya concedido aún un mandato de carácter permanente. Ésta y su Comité Ejecutivo autorizaron también la intervención de este organismo a favor de las personas apátridas, personas que se han visto forzadas su país de origen debido a un conflicto o un acontecimiento que ha perturbado gravemente el orden público, personas repatriadas y, en algunos casos, aquellas que han sufrido un desplazamiento interno.

El ACNUR tiene competencia, bajo determinadas circunstancias, para reconocer oficialmente a personas como refugiadas amparadas por su mandato.

En el estado español, el ACNUR funciona como órgano consultivo para la concesión del estatuto de persona refugiada. Según el capítulo IV de la Ley de Asilo española (artículos 34 y 35), este organismo cuenta con competencias para intervenir en:

a)      El procedimiento de solicitud:

La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente. A estos efectos, tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas, en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) o centros penitenciarios.

b)      La tramitación de protección internacional:

El o la representante del ACNUR en el estado español es convocado, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR). En los casos de presentación de solicitudes en frontera, este organismo ha de ser informado de ellas y tiene competencia para entrevistar, si lo desea, a las personas solicitantes. Con carácter previo a dictarse las resoluciones de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos (asilo en frontera), ha de darse audiencia al ACNUR, si así lo solicita este organismo. Por último, tanto en los casos que se tramiten las solicitudes mediante el procedimiento de urgenciacomo en aquellos cuya admisión a trámite sea desfavorable, según criterio de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), se ha de dar un plazo de diez días al ACNUR para que, en su caso, informe.

Para el cumplimiento de sus funciones, la OAR ha de proporcionar a este organismo los datos estadísticos y cualesquiera otros relacionados con las solicitudes de asilo y las personas refugiadas en el estado español.

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La vigente Ley de Asilo, aprobada en 2009, supuso una devaluación del papel del ACNUR en la frontera. La anterior legislación permitía que una persona, cuya solicitud había sido inadmitida a trámite en un puesto fronterizo, entrara en el estado español cuando el ACNUR emitía un informe favorable al reexamen de su solicitud y se presentaba un recurso contencioso administrativo. La nueva Ley elimina esta posibilidad de suspender la devolución de una persona inadmitida a trámite.  
 

Bibliografía