Ciudadanía de la Unión Europea

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Los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992) acuerdan “crear una ciudadanía común” a las personas nacionales de sus países. El artículo 20 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europa establece que será ciudadana de la Unión “toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro”. Esta ciudadanía se añade a la ciudadanía nacional, sin sustituirla.

La ciudadanía de la Unión Europa implica, entre otras cosas, el derecho a la libre circulación y residencia, al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en que residan, también implica el derecho a acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, a formular peticiones al Parlamento Europeo, a recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como a dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y a recibir una contestación en esa misma lengua.

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La ciudadanía alude al conjunto de obligaciones y derechos que las personas tienen en su relación con la sociedad en la que viven e históricamente su ejercicio ha estado ligado a la nacionalidad. Para algunos autores, la ciudadanía europea constituye una experiencia muy relevante en la superación de la nacionalidad de un Estado como condición sine qua non para adquirir la ciudadanía y compartir derechos y obligaciones en un mundo globalizado.
Pero mientras los y las nacionales de los países miembros comparten ciudadanía, aumentan las dificultades para que personas de terceros países accedan a un estatus mínimo de derechos.

Bibliografía

  • Web de la UE: http://www.europa.eu

  • Zapata-Barrero, R. (2001): Fundamentalismo estatal de la UE en torno a la inmigración. En Revista CIDOB d'afers internacionals, núm. 53. Barcelona Centre for Internacional Affaire, Barcelona.