Desamparo

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La legislación española “considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral y material” (artículo 46, apartado 1, de la Ley de Atención Integral a Menores).

Frente a esta situación, en el Estado español “deberán adoptarse las medidas previstas en el Código Civil, así como cualesquiera otras de carácter asistencial, educativo o terapéutico que redunden en beneficio del menor, en atención a sus circunstancias personales, familiares y sociales” (artículo 47 de la citada Ley).

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Bibliografía

  • Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a Menores.