Desplazamiento forzado

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Un desplazamiento forzado es aquél que sufre una persona cuando se ve forzada a desplazarse dentro o fuera de las fronteras de su país. Sin embargo, en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la definición de persona refugiada diverge mucho de la definición de persona desplazada interna, siendo la última más exhaustiva y coherente con el contexto actual de globalización capitalista y crisis ecológica.

La Convención de Ginebra de 1951 considera refugiada a aquella persona que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Interpretaciones recientes, han permitido considerar también la persecución por motivos de género como causa de asilo. La Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena amplían posteriormente las causas para considerar a una persona como refugiada:, contemplando a quienes huyen de una agresión exterior, una ocupación, una dominación extranjera, de acontecimientos  y circunstancias que perturben gravemente el orden público; de la violación masiva de los derechos humanos; de la violencia generalizada y de los conflictos internos.

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 2009 incluyen también a quienes han huido de  catástrofes naturales o provocadas por el  ser humano, políticas de apartheid, limpieza étnica, políticas de discriminación racial, proyectos de desarrollo en gran escala (que no estén justificados por un interés público superior o primordial), desastres y castigos colectivos.

La Convención de Kampala añade a quienes huyen de evacuaciones forzadas en casos de desastres naturales o producidos por el ser humano, y obliga a los Estado parte(Art 3)a velar por la responsabilidad de los agentes no estatales pertinentes, incluidas las empresas multinacionales y las empresas privadas de seguridad o militares, por actos de desplazamientos arbitrarios o complicidad en tales actos.   

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La mayoría de las personas refugiadas no son reconocidas como tal y, en el mejor de los casos, reciben una protección subsidiaria, pese a cumplir los criterios de la Convención de Ginebra de 1951.
En el tratamiento de las migraciones hacia Europa no se está atendiendo a que muchas de las personas que llegan a sus fronteras pueden haberse visto forzadas a desplazarse en los términos que establecen instrumentos regionales o bajo los criterios de los Principios Rectores. En Europa existen además mecanismos concretos de protección, como el propio estatuto de protección subsidiaria o la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Bibliografía

  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

  • Convención de la Organización para la Unidad Africana (OUA), por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África. Addis Abeba 1969.

  • Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. Adoptada por el ‘Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios’. Cartagena, Colombia,  1984.

  • Unión Africana (2009): Convención de la Unión Africana para la protección y la asistencia de los desplazados internos en África (Convención de Kampala). Kampala, Uganda.

  • Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Naciones Unidas. 1998