Directiva de acogida

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‘Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban las normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional’.

La primera Directiva de acogida entró en vigor en 2003 con el objetivo de aprobar las normas mínimas para la acogida de las y los solicitantes de asilo en los Estados miembros. Diez años después, en el marco de la construcción del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), se procede a su refundición. Se aprueban las normas que regulan las condiciones de la acogida, incluyendo pautas relativas a la detención (internamiento), el alojamiento, la atención sanitaria y el derecho a trabajar mientras dura el procedimiento de asilo.

La Directiva recoge obligaciones para los Estados ya que la aprobación de normas mínimas ha dado lugar en estos últimos años a interpretaciones divergentes y, en algunos casos, restrictivas. Las personas solicitantes de asilo han tenido condiciones de acogida muy diferentes en Europa. En algunos países sus necesidades básicas no han estado cubiertas y han encontrado obstáculos considerables para acceder a un empleo, a la educación o a la atención sanitaria; problemas que la nueva Directiva pretende solucionar.

La nueva regulación establece que los Estados “no podrán internar a una persona por la única razón de ser solicitante de protección internacional”. Sin embargo, el internamiento es una medida a la que se puede proceder por motivos tasados. Estos son: 1) para determinar o verificar su identidad o nacionalidad, 2) para determinar los elementos en los que se basa la solicitud de protección internacional que no podrían obtenerse de otra manera, 3) para decidir en el marco del procedimiento la entrada en el territorio, 4) cuando la persona esté sometida a un procedimiento de retorno, 5) por razones de seguridad nacional u orden público y 6) en aplicación del Reglamento de Dublín. En el caso de personas vulnerables y de menores no acompañados, el internamiento solo será posible como último recurso en “circunstancias excepcionales”. Además, las y los menores no acompañados solo podrán ser internados en centros adaptados a sus necesidades, siempre separados de personas adultas.

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Bibliografía

  • Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban las normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

  • Web de la UE: http://www.europa.eu