Directiva de procedimientos

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‘Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional’.

La primera Directiva de procedimientos, de 2005, tenía el objetivo de fijar las normas mínimas para la eficacia de los procedimientos de concesión y retirada del estatuto de persona refugiada, reducir las disparidades entre los procedimientos nacionales de examen y garantizar la coherencia de la toma de decisiones en los Estados miembros.

Sin embargo, dichas diferencias se han mantenido y la posibilidad de que una persona sea reconocida como refugiada varía dependiendo del Estado miembro en el que presente su solicitud de asilo. Por ello, y en el marco de la construcción del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), se procede a su refundición.

La nueva regulación impone procedimientos y plazos comunes para el examen de las solicitudes de asilo y reduce los procedimientos acelerados, limitándose a casos definidos. El plazo general para decidir si se concede o no la protección internacional es de seis meses, con un número limitado de excepciones, lo que supone un avance ya que, hasta ahora, la legislación europea no obligaba a los Estados miembros a cumplir un plazo específico.

Conllevará mejoras en el proceso en primera instancia ya que incorpora requisitos más estrictos para la formación de las partes que intervienen en el procedimiento de asilo (personal médico, guardias fronterizos, funcionariado) que, por ejemplo, tendrán que saber reconocer signos de tortura y utilizar procedimientos sensibles al género y a la identidad de género. Además, habrá reglas mínimas para tener en cuenta las necesidades específicas de los grupos más vulnerables, como menores no acompañados o víctimas de tortura, que tendrán más tiempo para preparar la solicitud de asilo, en particular, la entrevista. Finalmente, se exige realizar una entrevista personal obligatoria en todos los casos (incluida la primera fase en la que se decide sobre la admisión o inadmisión a trámite) y un informe detallado de la misma.

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El ACNUR considera que estos preceptos tienen potencial para mejorar la calidad y la delimitación temporal de las decisiones, pudiendo reducirse las posibilidades de que sean anuladas en segunda instancia, así como el número de recursos judiciales interpuestos, dando lugar a decisiones más justas y eficaces.
Sin embargo hay algunos artículos que van a requerir directriz interpretativa por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por ejemplo, el artículo 25.6 que hace referencia a que en los procedimientos aplicables a los y las menores no acompañados será primordial “el interés superior del niño o niña”.
 

Bibliografía

  • Web de la UE: http://www.europa.eu

  • Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.