Directiva de retorno

||

‘Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular’.

Establece normas y procedimientos comunes para el retorno de las personas nacionales de terceros países en situación irregular “de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de protección de las personas refugiadas y de derechos humanos”. Los Estados miembros deberán tener en cuenta el estado de salud de la persona, el interés superior del niño o niña y la vida familiar, así como respetar el principio de no devolución.

Salvo que puedan aplicarse con eficacia otras medidas suficientes de carácter menos coercitivo, los Estados miembros podrán internar a las personas con el objetivo de preparar el retorno o la expulsión, especialmente cuando haya riesgo de fuga o la persona dificulte dicho proceso. El internamiento, que será ordenado por autoridades administrativas y judiciales, será lo más corto posible y sólo se mantendrá mientras se ejecuten los trámites.

Cada Estado miembro fijará un período limitado que no podrá superar los seis meses. Sin embargo, este podrá prorrogarse por un periodo no superior a doce meses más, con arreglo a la legislación nacional, en los casos en que pueda presumirse que la expulsión se prolongará debido a la “falta de cooperación de la persona o a las demoras en la obtención de la documentación necesaria de terceros países”.En total, se establece un periodo máximo de 18 meses de internamiento. En la práctica existen grandes variaciones según los países: hasta 45 días en Francia, hasta 60 días en España y Portugal, hasta 12 meses en Grecia y Polonia; y hasta 18 meses en Italia y Alemania.

Como norma general, el internamiento se llevará a cabo en centros especializados. En los casos en que un Estado miembro tenga que recurrir a un centro penitenciario, se separará a estas personas de los presos y presas ordinarias.

Print Friendly

La privación de libertad de personas que no han cometido ningún delito constituye una grave violación de los derechos a la libertad y a la libre circulación. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), establece, en su artículo 9.1 que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales y que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. El Comité de Derechos Humanos ha afirmado que el disfrute de los derechos contenidos en el Pacto no se limita a la ciudadanía de los Estados Parte, sino que debe extenderse a todas las personas independientemente de su nacionalidad o situación de apatridia, a las personas solicitantes de asilo, refugiadas, migrantes y otras que puedan encontrarse en el territorio o estar sometidas a la jurisdicción del Estado Parte.
Migreurop ha señalado que la Directiva de Retorno, también conocida como “Directiva de la Vergüenza”, es una muestra de la “banalización” del recurso a la detención como modo de gestión de las migraciones. Entre las cuestiones más graves, abre la posibilidad de encerrar y expulsar a personas vulnerables como menores, utilizar prisiones para encerrar a personas extranjeras en trámite de expulsión, decretar prohibiciones de entrada en territorio de la Unión Europea por un periodo de cinco años y fijar en 18 meses la duración máxima de la detención. Además, limita el derecho de control de la sociedad civil estableciendo que el acceso de las ONG a los centros de internamiento puede “estar sometida a autorización”.
Migreurop, a través de visitas a los centros, ha confirmado cómo la Directiva ha armonizado a la baja las legislaciones europeas: la detención administrativa se asemeja al sistema carcelario y da lugar a numerosas violaciones de derechos fundamentales, como en el caso del acceso a la sanidad, a la asistencia jurídica o al derecho de asilo.
El internamiento es, sobre todo, una herramienta de comunicación política. No disuade a las personas que huyen de sus países buscando un lugar seguro en Europa pero sí generan una sensación de ‘seguridad’ entre la opinión pública presentando a las personas refugiadas e inmigrantes como ‘enemigos’, alimentado así el racismo y la xenofobia en el “espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras” que constituye la Unión Europea.
 

Bibliografía

  • Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

  • Web de la UE: http://www.europa.eu

  • Migreurop (2013): Boletín nº2, abril 2013.

  • Amnistía Internacional (2013): Hay alternativas: no a la detención de personas inmigrantes. Comentarios al borrador del Gobierno sobre el reglamento de los centros de internamientos de extranjeros. Madrid.