Protección internacional que otorga un Estado a las personas de otros países y a las apátridas que, sin reunir los requisitos para el reconocimiento del estatuto de persona refugiada, considera que se dan motivos fundados para creer que si regresase a su país de origen o de residencia habitual se enfrentarían a un riesgo de sufrir daños graves.
En el estado español, la concesión de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de al menos los siguientes derechos:
la protección contra la devolución
el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección
la autorización de residencia y trabajo permanente
la expedición de documentos de identidad y viaje cuando sea necesario
el acceso a los servicios públicos de empleo
el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que las personas que cuentan con nacionalidad española
el acceso, en las mismas condiciones las personas con nacionalidad española, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero
la libertad de circulación
el acceso a los programas de integración con carácter general o específico
el acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario
el mantenimiento de la unidad familiar y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.