Menor

||

La ‘Convención sobre los Derechos del Niño’ define como tal a toda persona menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

El Código Civil español establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, aunque permite emanciparse a quienes, con el consentimiento de las y los progenitores, vivan de manera independiente y hayan cumplido los 16 años.

Print Friendly

Bibliografía

  • Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Texto consolidado. Última modificación: 14 de noviembre de 2012.