||
La Ley de Extranjería incorporó una serie de obligaciones a los transportistas que se han ido ampliando de conformidad con las Directivas europeas en las distintas reformas y que se enmarcan en el art. 66 de la norma.
Son obligaciones destinadas al control de las y los pasajeros procedentes de fuera del Espacio Schengen, esto es: las y los nacionales de cualquier país que no pertenezca a la UE, ni al Espacio Económico Europeo (que es más amplio), ni a países con los que exista un convenio internacional que extienda el régimen jurídico previsto para la ciudadanía de los Estados mencionados.
Toda empresa, compañía de transporte, o transportista está obligada a (art. 66.3):
En estos dos casos, deberá llevar al extranjero o extranjera al país donde se ha expedido el documento de viaje utilizado o a cualquier otro que garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos.
La compañía, la empresa de transportes o el o la transportista que tenga a su cargo a una persona extranjera, en virtud de alguno de los supuestos previstos en este apartado, deberá garantizar a la misma unas condiciones de vida adecuadas mientras permanezca a su cargo.
Amparándose en el “control de los flujos migratorios” y en la intención de “combatir la inmigración ilegal” y garantizar la “seguridad pública”, la Ley establece que las autoridades podrán requerir a las compañías más información relativa a las y los pasajeros. Esta información se remitirá a las autoridades españolas que se encarguen del control de entrada y a petición expresa de éstas (art. 66.1).
El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar multas que oscilan entre los 10.001 y los 100.000 euros y computarse por pasajero o pasajera o a tanto alzado pudiendo llegar a 750.000 €. La autoridad gubernativa podrá además adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación del mismo.
Lo establecido en este artículo se entiende también para el caso del transporte desde Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español.
No se considerará infracción el hecho de transportar hasta la frontera española a una persona, si esta presenta sin demora su solicitud de asilo y es admitida a trámite, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asilo.