Política común de asilo e inmigración

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El título V del Tratado de la Unión Europea (conocido como Tratado de Maastricht) recoge, entre sus objetivos, ofrecer a la ciudadanía europea un “espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras”. Se partió de regular, en materia de asilo e inmigración, una forma de cooperación entre los Estados manteniendo su soberanía y reconociendo a las instituciones europeas un papel limitado en la toma de decisiones.

En 1999, con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, la política de asilo, la libre circulación de personas, la inmigración y las fronteras se convierten en materias de responsabilidad comunitaria. A fin de establecer progresivamente ese “espacio de libertad, seguridad y justicia”, el artículo 63 del Tratado encomienda al Consejo Europeo la aprobación de medidas que configuren la política comunitaria de inmigración y asilo, regulando las condiciones de entrada y residencia, los procedimientos de obtención de visados así como las medidas destinadas a afrontar la inmigración “ilegal”.

En el mes de octubre de 1999, el Consejo Europeo, reunido en Tampere, fija las principales orientaciones para la futura política de la UE en el ámbito del asilo y la migración.
Tras Ámsterdam, los tratados de Niza y Lisboa han modificado de forma sucesiva esta política, cuya operativa se recoge en la actualidad por el Programa de Estocolmo para el periodo 2010-2014.

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Bibliografía