Primer país de asilo

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País que ha otorgado en primer lugar algún tipo de protección al solicitante de asilo.

La Unión Europea, en marco del derecho de asilo, considera un país como ‘primer país de asilo’: si la persona ha sido reconocida como refugiada en dicho país y puede acogerse a dicha protección; o bien, si goza de protección suficiente en dicho país, e incluso se acoge al principio de no devolución. Estos supuestos se dan siempre que la persona sea readmitida en dicho país.

Los Estados miembro de la UE han de tener en cuenta, a la hora de aplicar este concepto a las circunstancias particulares de cada persona, los requisitos destacados por este organismo para poder considerar un país como seguro.
La persona que solicite asilo podrá además impugnar la aplicación de este concepto a partir de sus circunstancias particulares.

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Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

  • Directiva 2013/32/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.