Programa de Estocolmo

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El Consejo Europeo adoptó en diciembre de 2009 el Programa de Estocolmo (2010-2014). Sucesor de los programas de Tampere y La Haya, define las prioridades de la Unión Europea en materia de inmigración: “el desarrollo de un enfoque global basado en la colaboración con los países de origen y tránsito; una política concertada entre Estados miembros adaptada a las necesidades del mercado laboral nacional; una política de integración encaminada a otorgar a las personas nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea derechos y obligaciones comparables a los de la ciudadanía de la Unión Europea; unas políticas eficaces para luchar contra la inmigración “ilegal”; una política de retorno efectiva y sostenible; la celebración de acuerdos de readmisión; y una protección especial de los y las menores no acompañadas”.

En relación con el derecho de asilo, tiene el objetivo principal de igualar las disparidades existentes entre los Estados miembro respecto de un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme para las personas a las que se les conceda protección internacional, así como establecer, para 2012, un espacio de protección y solidaridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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Los Estados de la Unión Europea, en el ejercicio de su soberanía, tienen el derecho a decidir la orientación de sus políticas migratorias. Pero, tal y como defienden algunos autores, en ejercicio de esta potestad se están tomando medidas tan drásticas de cierre de fronteras que en la práctica se está vaciando de contenido el derecho a la libre circulación (De Lucas, Javier).
Como argumenta la Comisión Andina de Juristas, “en un mundo de flujos, la circulación viene a ser un recurso fundamental al que todos los seres humanos deben tener acceso. En un mundo de globalización económica y de grandes desigualdades socioeconómicas, el derecho que toda persona tiene a la libre elección de su trabajo y a un nivel de vida adecuado parece difícil de lograr si no hay oportunidades de migrar”.
El derecho a la libre circulación se convierte, por tanto, en un derecho imprescindible para el acceso a la igualdad. En el caso de las personas refugiadas, poder desplazarse es, muchas veces, la única garantía para poner la vida a salvo.
Migreurop defiende que la Unión Europea sostiene una guerra contra las personas refugiadas e inmigrantes. Dos de las puertas de entrada a su territorio, Melilla y Lampedusa, así lo acreditan. La Unión Europea prioriza las políticas securitarias hasta el punto de considerar los movimientos migratorios como un desafío o amenaza para su defensa y seguridad. Se subordina cualquier otra consideración y se afronta la gestión de los flujos migratorios desde una lógica bélica.
 

Bibliografía

  • Consejo Europeo (2010): Programa de Estocolmo. Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano. 2010/C 115/01.

  • CEAR (2013): La situación de las personas refugiadas en España. Informe 2013. Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Los libros de la catarata, Madrid.

  • Aguilar, L. E. (coord.); Mendiola, M.; y Blouin, C. (2010): El derecho humano a la libre circulación de personas en la migración internacional intercomunitaria. Comisión Andina de Juristas. Lima.

  • De Lucas, J. (2013): La lógica de la guerra. Cañoneras y cuchillas frente a la libertad de circulación. Centro de Estudios y Documentación sobre racismo y xenofobia. Mugak nº 64-65, tercer-cuarto trimestre de 2013.