Protección nacional efectiva

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La protección de un Estado puede ser considerada efectiva, según el ACNUR, cuando el riesgo que da lugar al temor es suficientemente mitigado por una protección nacional disponible y efectiva, frente al daño temido.

Para la evaluación sobre si una protección puede ser considerada efectiva se requiere una valoración de factores generales y específicos, que incluyan, al menos: el estado general de derecho, orden y justicia en el país, así como su efectividad, incluyendo los recursos disponibles y la habilidad y disponibilidad para utilizarlos apropiada y efectivamente para proteger a las personas residentes en un territorio.

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Ante la tendencia de denegación del derecho de asilo a las personas que proceden de un país considerado seguro, la consideración de una protección nacional efectiva, no es un asunto separado ni esencial, sino uno más de una serie de elementos concomitantes en la determinación del estatuto de persona refugiada.

Bibliografía

  • ACNUR (2001): Interpretación del Artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los refugiados, pág. 7.