Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas

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Protección otorgada por un Estado durante un periodo de tiempo determinado a aquellas personas que hayan sido evacuadas o que se hayan visto forzadas a desplazarse y abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a conflictos armados o violencia permanente, o que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.

En el estado español, esta protección se regula a través de un reglamento específico recogido en el Real Decreto 1325/2003. Según su artículo 1, “este reglamento tiene por objeto regular el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países no miembros de la Unión Europea que no puedan regresar en condiciones seguras y duraderas debido a la situación existente en ese país, y que puedan eventualmente caer dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.A de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, u otros instrumentos internacionales o nacionales de protección internacional”.

Esta protección tendrá una duración máxima de tres años y las personas a las que se acoja en este marco contarán, entre otros, con los siguientes derechos en el Estado español: a) libertad de circulación y residencia; b) información sobre sus derechos y obligaciones en una lengua que puedan comprender; c) permiso de residencia; d) título de viaje; e) autorización para trabajar; f) servicios sociales y sanitarios; g) reagrupación familiar; h) solicitar la protección del asilo.

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Bibliografía

  • Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.