Refugiada medioambiental, persona

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Tomando como referencia la tipología que establece la investigadora Susana Borrás, se trataría de personas que se han visto obligadas a desplazarse debido a los desastres naturales (como un terremoto); la degradación progresiva de los recursos naturales básicos (que puede estar relacionada con el cambio climático, como la subida del nivel del mar, o con otras causas); y los cambios permanentes en el hábitat (debido frecuentemente a grandes proyectos de desarrollo). Borràs no cita expresamente, aunque subyace en estas categorías, y otras autoras sí lo recogen, los accidentes industriales y otras repercusiones de actividades productivas contaminantes.

Los desplazamientos pueden ser temporales o permanentes en función de la gravedad de la degradación  ambiental, de las condiciones de vida en el lugar de acogida y de las posibilidades que las personas tengan de retornar y recuperar sus medios de vida, entre otros factores.

Algunos autores, al referirse a las personas refugiadas por motivos ambientales, incluyen a aquellas que no se encuentran fuera de su país, sino que han sido víctimas de un desplazamiento interno.

La denominación de personas refugiadas para quienes han huido por causas ambientales sigue siendo muy discutida. Entre las críticas a la utilización de esta terminología, se cuentan: la necesidad de diferenciar desplazamientos internos de los desplazamientos internacionales; la dificultad de aislar las causas ambientales del resto de causas, y la interpretación de estos desplazamientos como movimientos adaptativos en los que no se da ni la desprotección por parte del Estado ni la persecución en los términos que se desprenden de la Convención de Ginebra de 1951 o de otros instrumentos regionales.  

El ACNUR se muestra además contrario a esta denominación porque considera que puede crear confusión e ir en detrimento del régimen jurídico internacional para la protección de las personas refugiadas. Pero conviene tener en cuenta que un desplazamiento derivado de la pérdida radical de los medios de vida causado por la degradación ambiental no puede considerarse adaptativo o migratorio. Se trataría de un desplazamiento forzado. Además, algunos instrumentos de reconocimiento y protección tanto de las personas desplazadas como de las personas refugiadas ya contemplan las causas ambientales u ofrecen definiciones en las que estas cabrían. LosPrincipios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998 citan literalmente “las catástrofes naturales o provocadas por el ser humano”, yla Convención de Kampala recoge textualmente el desplazamiento inducido por la realización de proyectos, lo que da una dimensión de la repercusión de las actividades industriales en el continente africano.

Algunos de los Estados firmantes de la Convención de la OUA) de 1969 están reconociendo como refugiadas a personas desplazadas por la degradación ambiental derivada de la actividad humana. La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 también amplía la definición de persona refugiada que recoge la Convención de Ginebra de 1951.

En este sentido, cabe recordar que existen también en Europa y en el estado español instrumentos y figuras que permitirían dar protección a algunos de los desplazamientos forzados que se están catalogando como ambientales, entre los que cabe destacar la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

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Una cuestión relevante y que está pasando desapercibida en el debate en torno a las personas  refugiadas por motivos ambientales es la dimensión de los desplazamientos originados por grandes proyectos de desarrollo que, en muchos casos, tienen cabida en la Convención de Ginebra de 1951. Los denominados proyectos de desarrollo incluyen construcciones de grandes presas, canales de irrigación, industria extractivas (minería, extracción petrolera, etc.) y grandes infraestructuras. Frecuentemente se implantan mediante estrategias de despojo, frente a poblaciones vulnerables, a las que se deja en situación de desamparo, sin posibilidad de restitución de condiciones de vida dignas; y al servicio empresas nacionales y transnacionales que actúan en connivencia con el Estado y en contra de los intereses de las comunidades locales.

Bibliografía

  • ACNUR (2011): Cambio climático y desplazamiento: identificación de vacíos y respuestas. Mesa de Expertos. Centro de Conferencias de Bellagio.

  • Arenas, N. (2012): El cambio climático y los desplazamientos de población. La migración como estrategia de adaptación. En Cambio Climático, Energía y Derecho Internacional: Perspectivas de Futuro. GILES CARNERO, Rosa (coord.). Aranzadi Editorial. Cizur Menor.

  • Borrás, S. (2008): Aproximación al concepto de refugiado ambiental: origen y regulación jurídica internacional. De III Seminario sobre los agentes de la cooperación al desarrollo: refugiados ambientales, refugiados invisibles. Universidad de Cádiz.

  • CEAR-Euskadi (2012): Contra el despojo. Capitalismo, degradación ambiental y desplazamienro forzado. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.

  • MCADAM, J. (2010): Climate Change and Displacement: Multidisciplinary Perspectives. 1ª ed. Reino Unido: Hart Publishing.