Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)

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Los CIE son instalaciones públicas de carácter no penitenciario donde se retiene, con el objeto de facilitar su expulsión, a las personas extranjeras en situación irregular, privándolas de libertad durante un periodo máximo de 60 días.

Dado que carecer de documentación es una falta administrativa, no se consideran formalmente ‘centros de detención’, sino ‘centros de internamiento’.

Son gestionados por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, por lo que, en el marco jurídico español, deben ser entendidos como “extensiones de un calabozo policial”.

Actualmente existen siete CIE en el estado español: Madrid (Aluche), Barcelona (Zona Franca), Murcia (Sangonera), Valencia (Zapadores), Algeciras (La Piñera), Tenerife (Hoya Fría) y Las Palmas de Gran Canaria (Barranco Seco). Además, otras instalaciones, como Las Palomas en Tarifa, cumplen las mismas funciones pero no se incluyen en los listados oficiales. Los CIE de Málaga y Fuerteventura se cerraron en 2012.

El Ministerio del Interior no publica datos sobre los CIE pero se calcula que alrededor de 1.000 personas son internadas cada mes, de las que poco más de la mitad son finalmente expulsadas. Esta falta de proporcionalidad, necesidad y de ‘eficacia’ de la sanción hace del internamiento una medida cautelar -previa a la expulsión- injusta y discriminatoria conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Fueron creados por la Ley de Extranjería de 1985 y regulados, catorce años después, por una Orden Ministerial sobre las normas de funcionamiento y régimen interior de los mismos.  
La Ley de Extranjería de 2009 establece un plazo de seis meses para la aprobación de un Reglamento que regule su funcionamiento. El 14 de marzo de 2014 se publica el Real Decreto 162/2014 por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. Esta norma no menciona la obligación de informar en los CIE sobre la posibilidad de solicitar asilo, legaliza los desnudos integrales, permite a la Policía el uso de armas de fuego en su interior, facilita la gestión privada de parte de su actividad y profundiza su carácter carcelario.

En Europa y sus fronteras, el número de lugares de encierro ha pasado de 324 en 2000 a 473 en 2012. Considerando sólo los centros cerrados, la quinta edición del ‘Mapa de los Campos’ de Migreurop identifica 473 en 44 países con una capacidad total conocida de casi 37.000 plazas. En 2012, 570.660 personas extranjeras han sido detenidas en el territorio de la Unión Europea, de ellas 252.785 han sido expulsadas.

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Muchas organizaciones sociales, instituciones y organismos internacionales han denunciado su opacidad y las condiciones de vida de las personas internas: malos tratos, celdas de aislamiento y violaciones de sus derechos fundamentales. Se ha comprobado, entre otras situaciones graves, la presencia de mujeres víctimas de trata y de otras formas de violencia, que en muchas ocasiones son expulsadas sin haber sido informadas de su derecho a solicitar asilo. Las muertes de Samba Martine en el CIE de Aluche y de Idrissa Diallo y Aramis Manukyan en el CIE de Zona Franca, aún no han sido esclarecidas.

Según denuncia el observatorio de las fronteras Migreurop, los campos ‘cerrados’, auténticos lugares de privación de libertad, sirven en general para identificar a las personas y examinar su situación de cara a su admisión en el territorio o a su expulsión. Pero otros lugares denominados ‘abiertos’, en su mayoría destinados al alojamiento provisional de solicitantes de asilo en zonas aisladas, siguen la misma lógica: bajo el pretexto de ‘acoger’ a las personas migrantes, permiten su control administrativo y social.
A estas formas oficiales de detención se añaden los lugares ‘invisibles’ de encierro, espacios informales en los que, con el pretexto de la urgencia, las autoridades detienen a personas fuera de la vista y al margen de todo marco legal (comisarías, estadios, parkings, prisiones, zonas (aero)portuarias, habitaciones de hotel, etc.). En definitiva, la segregación de personas extranjeras pasa por condenarlas a deambular y confinarlas en los límites fronterizos y en barrios en los que no tienen otra elección que permanecer y quedar sometidas a la precariedad.

Bibliografía

  • Pueblos Unidos (2013): Atrapados tras las rejas. Informe 2012 sobre los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) en España. Marzo 2013.

  • VV.AA. (2013): ¿Qué hacemos para conectar la crítica a la movilidad en el capitalismo con la lucha contra las políticas migratorias y las fronteras? AKAL, Madrid.

  • Women’s Link Worldwide (2012): Mujeres en los centros de internamiento de extranjeros (CIE). Realidades entre rejas.

  • CEAR (2009): Situación de los Centros de Internamiento para Extranjeros en España. Informe Técnico en el marco del estudio europeo DEVAS.

  • Campaña por el cierre de los CIE (2013): ¿Cuál es el delito? Informe de la Campaña por el cierre de los Centros de Internamiento: el caso de Zapadores.

  • Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

  • Orden Ministerial de 22 de febrero de 1999, sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los CIE.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Migreurop (2013): Boletín nº 2, abril de 2013.

  • Manzaneda, C. (2014): Luces y sombras del nuevo reglamento de los CIE. El País, 19 de marzo de 2014.

  • Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.