Determinación de la edad

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La ‘Convención Internacional sobre los Derechos del Niño’ no consagra ningún artículo específico a la determinación de la edad. Sin embargo, en su observación general número seis, el ‘Comité de Derechos del Niño’ establece como primera medida a adoptar para atender las necesidades de protección de las y los menores no acompañados y separados de su familia, la determinación de su condición como tal.

La vigente Ley de Extranjería establece que solo se procederá a realizar la prueba de determinación de la edad en los supuestos en los que se localice a una o un menor extranjero indocumentado, cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad (artículo 35, apartado 1).

De la lectura del artículo anterior no se deduce que, en ningún caso, el protocolo de actuación ante el ingreso de una o un menor de edad extranjero en el sistema de protección haya de ir precedido por la realización de pruebas médicas conducentes a la comprobación de su edad. Así, solo procederá realizar pruebas para la determinación de la edad en los supuestos de que la minoría de edad pueda ser puesta en duda. Incluso en estos supuestos, la ley es muy clara: en primer lugar, se dará al presunto o presunta menor la atención inmediata que precise y se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá la realización de pruebas para determinar la edad.

Respecto al estado administrativo de la persona (con o sin documentación), el pasaporte es el documento internacionalmente reconocido que identifica a su titular y que, como documento válidamente expedido por un Estado, tiene presunción de veracidad que solo puede ser destruida mediante prueba en contrario (quien alegue que el documento no es válido tiene la obligación de demostrarlo mediante prueba, en este caso, una prueba pericial).

El método para determinación de la edad utilizado en el Estado español incluye un examen físico, consistente en la toma de medidas antropométricas y de caracteres sexuales secundarios, y un examen radiológico, que consiste en un examen del grado de maduración ósea y dental. Estas radiografías se comparan con otras que conforman los estándares de referencia (‘Atlas de Greulich y Pyle’). Mediante cotejos sucesivos, permiten aproximar la edad de la persona examinada al estándar más próximo. La coincidencia perfecta entre todos los signos no es probable, debido a variaciones óseas individuales. Este método recopila radiografías realizadas en los años 30 de la muñeca y mano izquierda de un segmento de la población de entre 10 y 19 años, descendientes de inmigrantes en EEUU procedentes de Europa, toda ellas blancas, nacidas en EE.UU y procedente de familias adineradas.

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La práctica de pruebas médicas para la determinación de la edad plantea numerosos problemas, tanto de orden técnico como ético y ha sido ampliamente criticada en diversos informes  en los que se han hecho propuestas más idóneas para determinar la edad de las y los menores que llegan a nuestro país. Entre las propuestas se encontrarían la toma en consideración de aspectos étnicos, nutricionales, medioambientales, psicológicos y culturales, que tienen una influencia directa en el desarrollo y crecimiento de la persona, dado que el ‘Atlas de Greulich y Pyle’ cuenta con un margen de error de más o menos dos años y un gran sesgo socio-cultural.
Teniendo en cuenta las trascendentales consecuencias legales que conllevan el que una persona sea identificada como mayor o menor de 18 años, ha de atenderse con rigor a estas cuestiones, con el objeto de salvaguardar su bienestar y proteger a las y los menores.
 

La alta tasa mundial de no inscripción de nacimientos en el momento en que se producen tiene como consecuencia inevitable que su posterior inscripción pueda tener márgenes de error importantes. Ahora bien, la pretensión de combatir esta realidad asignando una fecha exacta de nacimiento mediante el uso de una técnica determinada supone una misión imposible en el estado actual de la ciencia.
En los casos en los que no se tenga certeza sobre la minoría de edad de una persona extranjera indocumentada, la respuesta del Estado español ha de velar por el interés superior del o la menor.
 

Bibliografía

  • Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

  • Greulich, W. W. y Pyle, S. I. (1959): Radiografic atlas of skeletal development of the hand and wrist. Research Associate, Departments of Anatomy, Western Reserve University and Standfor University School of Medicine.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Texto consolidado. Última modificación: 14 de noviembre de 2012.