Directiva de reagrupación familiar

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‘Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar’.

Su objetivo es proteger la unidad familiar y facilitar la integración, permitiendo a la familia de las personas nacionales de terceros países que residen “legalmente” en el territorio de un Estado miembro, su reagrupación en el mismo.  

Pueden solicitarla las personas nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia -con vigencia mínima de un año- en uno de los Estados miembros y con una “perspectiva fundada” de obtener la residencia permanente. Serán beneficiarias de la reagrupación el o la cónyuge y las hijas e hijos menores de la pareja, incluidas adopciones (con una edad inferior a la mayoría de edad legal del Estado miembro en cuestión, siempre que no estén casados). Los Estados miembros podrán autorizar, en determinadas condiciones, la reagrupación familiar de las y los ascendientes en línea directa y de primer grado (padre y madre), hijas e hijos mayores de edad solteros y cohabitantes no casados. No se reconoce el matrimonio polígamo, pudiendo ser beneficiaria una única esposa y sus hijos e hijas, a menos que, en aplicación del Convenio sobre los Derechos del Niño de 1989, lo exija el interés del o la menor.

La solicitud debe demostrar los lazos familiares y puede exigirse a la persona reagrupante que disponga de un alojamiento en condiciones de seguridad y salubridad, de un seguro enfermedad, y de recursos estables para cubrir sus necesidades y las de su familia; además de que se atenga a las medidas de integración en cumplimiento del Derecho nacional y que lleve un tiempo -como máximo de dos años- residiendo en el Estado miembro en cuestión antes de que su familia pueda reagruparse con él. La petición debe examinarse en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la solicitud.

Las personas reagrupadas tienen derecho a un permiso de residencia de la misma duración que la reagrupante, así como a la educación, empleo y formación profesional. Tras cinco años de residencia -como máximo-, tendrán derecho a un permiso de residencia autónomo (en el caso de hijas e hijos, una vez alcanzada la mayoría de edad). En cada país miembro, el derecho nacional define las condiciones aplicables a la concesión de dicho permiso. En caso de ruptura del vínculo familiar, se podrá limitar su concesión.

Los Estados miembros pueden denegar la petición por razones de “orden público, seguridad o salud pública”; o en casos de “fraude” (falsificación de documentos, matrimonio de conveniencia, etc.). Estas razones pueden justificar igualmente la retirada o la no renovación de un permiso ya otorgado. La persona tiene derecho a recurrir estas decisiones ante los tribunales.
La directiva establece normas mínimas y no se opone a las condiciones de las legislaciones nacionales que resulten más favorables.

En el caso de personas reconocidas como refugiadas, se aplican disposiciones particulares que facilitan la reagrupación familiar. En concreto, el concepto de “miembro de la familia” es más amplio; los justificantes de los vínculos familiares, condiciones de alojamiento, de seguro de enfermedad y de recursos estables son menos estrictos; y las medidas de integración exigibles por parte de cada Estado se aplican conforme a su legislación nacional.

Esta directiva no se aplica en Irlanda, Dinamarca ni Reino Unido.

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Bibliografía

  • Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar

  • Web de la UE: http://www.europa.eu