Directiva de reconocimiento

||

‘Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida’.
También conocida como Directiva de cualificación, su objetivo es, por una parte, asegurar que los Estados miembros apliquen criterios comunes para la identificación de las personas necesitadas de protección internacional y, por otra, asegurar a estas personas un nivel mínimo de prestaciones -acceso al empleo, educación, asistencia sanitaria y vivienda-.

Una de las principales novedades que introduce es la inclusión de la definición de personas beneficiarias de protección internacional en la que quedan comprendidas las personas a las que se concede el estatuto de refugiadas y aquellas a las que se les concede el estatuto de protección subsidiaria. Se equiparan los derechos en el ámbito del acceso al empleo y a la asistencia sanitaria de las personas con estatuto de refugiadas y aquellas a las que se concede protección subsidiaria. Sin embargo, en otros aspectos, como los relativos a la asistencia social o a la duración de los permisos de residencia, establece limitaciones, dando un trato más desfavorable a estas últimas.

Otra novedad es que los aspectos relacionados con el sexo de la persona, incluida la identidad de género, se tendrán en cuenta a efectos de determinar la pertenencia a un “determinado grupo social”.

Print Friendly

Los informes de ACNUR y ECRE demuestran que la posibilidad de encontrar protección varía enormemente de un Estado miembro a otro. En la actualidad, la puesta en práctica de la Directiva presenta grandes divergencias, lo que socava no sólo el objetivo de armonización, sino también los derechos de las personas refugiadas. Es fundamental que se garantice que quienes huyen de la persecución puedan encontrar protección y disfrutar del mismo nivel de derechos en toda Europa. Además, existen algunas cuestiones de especial preocupación:

  • Las disposiciones sobre los “actores de la protección” prevén que una milicia o un clan puedan proporcionar la misma protección a una persona que un Estado.
  • En relación con la conocida como “protección interna” el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que no existen garantías para que las personas perseguidas pueden vivir sin riesgo en otras zonas de sus países de origen.
  • Quienes huyen de una situación de “violencia indiscriminada” no deberían tener que demostrar que tal violencia se dirige específicamente contra ellas. La situación en algunos países es tan grave que debería constituir un argumento suficiente para que se garantice la protección (protección subsidiaria).
  • En el caso Lukman Hameed Mohamed v. The Secretary of State for the Home Department, AA/14710/2006, de 13 de septiembre de 2007, el Tribunal de Asilo e Inmigración del Reino Unido sostuvo: “Es ridículo sugerir que si hubiera un riesgo real de daño serio a los miembros de la población civil en general a consecuencia de la violencia indiscriminada, el solicitante deba demostrar un riesgo personal sobre el riesgo general”.
  • El estatuto de persona refugiada debería concluir sólo cuando hayan cesado todos los motivos que dieron lugar a la persecución. Las llamadas “cláusulas de cesación” deberían enmendarse para estar completamente en línea con la Convención de Ginebra de 1951, incluyendo excepciones al cese del estatuto cuando la persona afronte nuevas amenazas de persecución pese a los cambios en la situación en su país de origen.
  • Las razones para denegar el estatuto de persona refugiada a quienes hayan cometido crímenes deberían alinearse más con la legislación internacional. La llamada “cláusula de exclusión” precisa de enmiendas para que no vaya más allá de los exhaustivos criterios establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
  • Los procedimientos acelerados parecen basarse en la idea de que la mayoría de las personas solicitantes de asilo abusan del sistema. Este debería sustentarse en procedimientos justos y eficientes que permitan identificar a las personas necesitadas de protección. La ausencia de docu­mentos o la presentación tardía de solicitudes no debe considerarse automáticamente como una falta de credibilidad.
  • Bibliografía

    • ACNUR y ECRE (2012): Directiva de reconocimiento. Asilo en Europa. Ahora está en tus manos.

    • La situación de las personas refugiadas en España. Informe 2012. Comisión Española de Ayuda el Refugiado. Los libros de la catarata, Madrid.

    • Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.

    • Web de la UE: http://www.europa.eu