Obligaciones de transportistas

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La Ley de Extranjería incorporó una serie de obligaciones a los transportistas que se han ido ampliando de conformidad con las Directivas europeas en las distintas reformas y que se enmarcan en el art. 66 de la norma.
Son obligaciones destinadas al control de las y los pasajeros procedentes de fuera del Espacio Schengen, esto es: las y los nacionales de cualquier país que no pertenezca a la UE, ni al Espacio Económico Europeo (que es más amplio), ni a países con los que exista un convenio internacional que extienda el régimen jurídico previsto para la ciudadanía de los Estados mencionados.
Toda empresa, compañía de transporte, o transportista está obligada a (art. 66.3):

  • Comprobar la validez y vigencia de los pasaportes, títulos de viajes y otros documentos análogos, así como de los visados.
  • Remitir a las autoridades españolas encargadas del control de entrada información sobre el número de billetes de vuelta no utilizados por las y los pasajeros que previamente hubiesen transportado al estado español, sea este punto de destino o de tránsito (art. 66.2). Las autoridades podrán requerir además el nombre y apellidos de estos pasajeros, fecha de nacimiento, nacionalidad y número del pasaporte o de cualquier otro documento de viaje.
  • Hacerse cargo inmediatamente del extranjero o extranjera: a) a quien se ha denegado la entrada en territorio español por problemas con la documentación para el cruce de fronteras; b) a quien se ha denegado la entrada al país de destino y ha sido devuelto al estado español, en el caso de que el Estado español sea país de tránsito.
  • En estos dos casos, deberá llevar al extranjero o extranjera al país donde se ha expedido el documento de viaje utilizado o a cualquier otro que garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos.
    La compañía, la empresa de transportes o el o la transportista que tenga a su cargo a una persona extranjera, en virtud de alguno de los supuestos previstos en este apartado, deberá garantizar a la misma unas condiciones de vida adecuadas mientras permanezca a su cargo.

    Amparándose en el “control de los flujos migratorios” y en la intención de “combatir la inmigración ilegal” y garantizar la “seguridad pública”, la Ley establece que las autoridades podrán requerir a las compañías más información relativa a las y los pasajeros. Esta información se remitirá a las autoridades españolas que se encarguen del control de entrada y a petición expresa de éstas (art. 66.1).

    El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar multas que oscilan entre los 10.001 y los 100.000 euros y computarse por pasajero o pasajera o a tanto alzado pudiendo llegar a 750.000 €. La autoridad gubernativa podrá además adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación del mismo.

    Lo establecido en este artículo se entiende también para el caso del transporte desde Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español.

    No se considerará infracción el hecho de transportar hasta la frontera española a una persona, si esta presenta sin demora su solicitud de asilo y es admitida a trámite, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asilo.

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    Bibliografía

    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    • CEAR-Euskadi. (2010). Desplazamiento forzados: los Derechos Humanos desde la perspectiva del Derecho de Asilo. Reivindicaciones y propuestas de cambio. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.