Asilo en frontera

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Solicitud de asilo que se realiza en la frontera de un Estado. En el caso del estado español: en los aeropuertos, los puertos y las fronteras terrestres.

En los casos de que la solicitud de asilo se lleve a cabo en un puesto fronterizo, el procedimiento tiene las mismas fases que el procedimiento ordinario, pero se dan una serie de diferencias, especialmente en los plazos.

En este caso, la persona no ha entrado en territorio español y será retenida en dependencias habilitadas en el puesto fronterizo para estos casos mientras dure el trámite. Desde la solicitud, hay un plazo de cuatro días hábiles para dictar una resolución de admisión, inadmisión a trámite, o de denegación. Este plazo puede ampliarse a diez días a petición del ACNUR cuando el Ministerio de Interior haya alegado para denegar la solicitud que la persona solicitante incurre en algún supuesto de exclusión o de denegación recogido en la Ley de Asilo.

Dictada la resolución de inadmisión o de denegación, se abre otro plazo de dos días hábiles para solicitar un reexamen de la solicitud. Para resolverlos se abre otro plazo de dos días hábiles. Si este reexamen acaba con una nueva denegación o inadmisión, caben, de nuevo, los recursos comentados.

Si se incumple este plazo, o el de cuatro días (ampliable a diez, señalado antes), la solicitud pasa a tramitarse por el procedimiento ordinario.

La admisión a trámite lleva aparejada la posibilidad de que la persona solicitante pueda entrar en territorio español. A partir de aquí, el trámite transcurre bajo la tramitación de urgencia, que reduce los plazos a la mitad (en lugar de instruirse el expediente por un periodo de seis meses, se reduce a tres).

En el caso de que la solicitud se haya interpuesto en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), la tramitación a seguir será la del asilo en frontera, aunque la persona se encuentre en territorio español.

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Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.