Extensión familiar de la protección internacional

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En el marco de la protección internacional y de la legislación española al respecto, la extensión familiar del asilo es, junto a la reagrupación familiar, un procedimiento que vela por el cumplimiento del derecho a la vida en familia de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria.
Este procedimiento permite acceder a protección del asilo o subsidiaria a familiares de personas que cuentan con esta protección en el Estado español.

Podrán extenderse la protección: a)    sus ascendientes en primer grado que acreditasen la dependencia y sus descendientes en primer grado que fueran menores de edad, quedando exceptuado el derecho a la extensión familiar en los supuestos de distinta nacionalidad; b)   la o el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo en los casos de divorcio, separación legal, separación de hecho o concesión del estatuto de persona refugiada por persecución por motivos de género, cuando en el expediente de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente; c)    otro persona adulta que sea responsable de la beneficiaria de protección internacional, de acuerdo con la legislación española vigente, cuando dicha beneficiaria sea una o un menor no casado; d)   otros miembros de su familia cuando resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de la persona con protección internacional y la existencia de convivencia previa en el país de origen.

Así, en los casos en los que las y los familiares beneficiados por la extensión sean de diferente nacionalidad a la de la persona refugiada o con protección subsidiaria, no cabría la extensión de la protección internacional, sino que procedería una reagrupación familiar.

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Con esta figura, se pretende garantizar el mantenimiento de la unidad familiar, pero se establecen unos límites para la extensión. Las y los familiares que hayan obtenido la independencia económica o la mayoría de edad (en caso de descendientes) quedarían fuera de la extensión del asilo o de la protección subsidiaria, sin atender a aquellos casos en los que la persecución a la que se puede ver sometida la familia no cesaría por estas causas, o que las mismas no serían un impedimento para que estas personas puedan sufrir una persecución derivada de la relación de parentesco.
 

Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.