Guarda

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Procedimiento de cuidado temporal cuando quienes tienen la tutoría de un o una menor justifican no poder cuidarle por circunstancias graves.

La entidad pública, tutora del o la menor, cede la guarda de las y los menores tutelados, en régimen de acogimiento residencial o familiar. El acogimiento residencial es la primera medida de protección derivada del ejercicio de la guarda y la entidad que la ejerce debe asegurar el bienestar del menor.

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Bibliografía

  • Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a Menores.