Refugiada por el ACNUR, persona

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Persona reconocida como refugiada por el ACNUR en el ejercicio de su mandato tal como se define en su estatuto y en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.  

Este organismos internacional puede reconocer a una persona como refugiada bajo su mandato en: a) Estados que no son parte de la Convención de Ginebra de 1951 y, por tanto, no están obligados a su cumplimiento; y b) en aquellos donde se autoriza su presencia y que, aún siendo parte de la citada Convención, aplican una interpretación y desarrolla una práctica restrictivas de la misma, no han establecido procedimientos de asilo o el mismo cuenta con graves deficiencias.  
El contenido de esta protección depende de un acuerdo entre el gobierno y el ACNUR a través del cual se determina su estatus en la zona (dónde se instalará, qué funciones llevará a cabo…) y el alcance del estatuto de las personas a las que reconocerá bajo su mandato. Esta protección contendrá, como mínimo, el cumplimiento del principio de no devolución.  

Este reconocimiento no tiene validez fuera del país de acogida pero servirá como prueba y garantizará el apoyo del alto comisionado en el caso de que una persona reconocida como refugiada por esta vía se desplace a otro país, donde deberá someterse al procedimiento para acceder al estatuto de persona refugiada.

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Bibliografía