Silencio administrativo

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La Administración tiene el deber de resolver de manera expresa las peticiones o escritos presentados. Cuando rige el denominado ‘silencio administrativo negativo’, la falta de respuesta de la Administración ante una petición, en el plazo establecido, equivale a la denegación de la misma. Esta suele ser la regla general. Cuando rige el ‘silencio administrativo positivo’, la falta de respuesta de la Administración equivaldría a la aceptación de la misma.

En el proceso de admisión a trámite de las solicitudes de asilo rige el silencio administrativo positivo.

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Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.