Derechos Civiles y Políticos

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Pertenecen a la denominada primera generación de derechos humanos, formulados tras la Revolución Francesa, con vocación de salvaguardar la Liberad de las personas. Están plasmados desde 1966 en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).  

Este bloque de derechos incluye el derecho a la vida; a no ser sometido o sometida a torturas, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, a  esclavitud o servidumbre, ni a trabajo forzoso; el derecho a la libertad y seguridad personal; el derecho de las personas a circular libremente por su país y a salir de cualquier país incluso el propio; el derecho a la no discriminación e igual protección ante la ley, a la igualdad ante los tribunales y las cortes judiciales, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la presunción de inocencia, a un recurso judicial y a no sufrir injerencias en su vida privada; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, a la libertad de expresión y de reunión, y el derecho al matrimonio consentido.

También incluye el derecho de las personas privadas de libertad a recibir un trato humano y digno; el de las personas extranjeras a no sufrir expulsiones sin una decisión conforme a la ley, el de la familia a la protección social y del Estado, y el derecho del menor a la protección y a la nacionalidad.

Establecen también el derecho de los ciudadanos y ciudadanas al sufragio universal, y el derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Forman parte delderecho internacional imperativo de obligado cumplimiento (‘ius cogens’) y  tienen efecto jurídico frente a todos (‘erga omnes’).

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Los derechos civiles y políticos han mantenido una jerarquía en su protección frente a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
En la Constitución española de 1978 los derechos civiles y políticos conforman el listado de los llamados Derechos Fundamentales recogidos en los artículos 14 al 29. Además, el derecho de asilo ha sido históricamente interpretado como un mecanismo de protección internacional frente a violación de estos derechos.
 

Bibliografía

  • Naciones Unidas (1966): Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, de la Asamblea General.