Autorización de residencia temporal por razones humanitarias

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Además de la protección internacional (derecho de asilo y protección subsidiaria), la Ley de Extranjería, y su Reglamento de aplicación, prevén la posibilidad de autorizar la residencia temporal por circunstancias excepcionales, tales como: arraigo, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

El artículo 126 del citado Reglamento detalla los supuestos por los cuales se podrá conceder esta autorización por razones humanitarias. Estos son:

  • Ser víctima de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4. del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
  • Acreditación de sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de una o un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente al estado español a efectos de tratamiento médico.
  • Acreditación de que el traslado de la persona al país del que es originaria o procede, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúne los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
  • La Ley de Asilo recoge, en su artículo 37, que una persona a la que se haya denegado la protección internacional podrá acceder a esta autorización, si reúne los requisitos previstos en la normativa de extranjería e inmigración. En su artículo 46.3 contempla además la posibilidad de acceder a este tipo de autorización de residencia a personas que el Estado español considere que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, entre las que destaca a: menores, menores no acompañados, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, víctimas de trata, y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas de violencia psicológica o física o sexual.

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    Bibliografía

    • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.