Convenio de Dublín

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Este sistema impone a las personas solicitantes de asilo presentar su solicitud en el primer país de la Unión al que accedan, aunque no conozcan el idioma ni tengan afinidades culturales.
Las violaciones de derechos de personas solicitantes de asilo trasladadas en aplicación del Reglamento en los últimos años han sido tan graves que han dado lugar a posicionamientos tanto del ACNUR como del ECRE solicitando a los gobiernos que adopten medidas.
La sentencia M.S.S. vs Belgium and Greece (Demanda 30696/09), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 21 de enero de 2011, condena a Bélgica y Grecia por la violación de los artículos 3 (prohibición de la tortura) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en aplicación del Reglamento “Dublín II”. El demandante, de origen afgano, entró en la Unión Europea por Grecia en 2008 presentando posteriormente su solicitud de asilo en Bélgica. La solicitud no fue examinada y M.S.S. fue trasladado a Grecia de conformidad con el Reglamento “Dublín II”.
La sentencia determina que Grecia, en el momento en que sucedieron los hechos, no contaba con un sistema efectivo para la tramitación de las solicitudes de asilo y que el procedimiento griego adolecía de graves deficiencias estructurales, por lo que se negó a M.S.S. la oportunidad de acogerse a una tramitación efectiva de su solicitud. Además, el hecho de que no existiera en Grecia un mecanismo efectivo para interponer reclamaciones sobre temas relacionados con violaciones de derechos humanos constituye una violación del artículo 13 del CEDH. Asimismo, al recluir a M.S.S. en condiciones degradantes, Grecia violó el artículo 3 del mencionado Convenio.
En lo que respecta a Bélgica, el Tribunal determina que, en el momento de la expulsión de M.S.S., “las autoridades belgas sabían o deberían haber sabido que no tenía garantías de que su solicitud de asilo fuera examinada seriamente”. Además, el Tribunal considera que, puesto que M.S.S. podía argumentar que con su devolución a Afganistán corría un riesgo real de sufrir tortura u otros malos tratos e incluso morir, su transferencia de Bélgica a Grecia violó el principio de no devolución y, por tanto, el artículo 3 del CEDH.
 

Bibliografía

  • Web de la UE: http://www.europa.eu

  • CEAR (2012): La situación de las personas refugiadas en España. Informe 2012. Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Los libros de la catarata, Madrid.