EURODAC

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‘Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre del 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín’.
Sistema biométrico europeo creado para garantizar la adecuada aplicación del Reglamento de Dublín mediante la identificación, a través de sus huellas dactilares, de las personas nacionales de terceros países que carecen de documentos de identidad. Permite determinar el Estado miembro responsable de la evaluación de una solicitud de asilo (a través de las huellas dactilares se conoce el país de entrada) y comprobar si la persona ya ha solicitado asilo en otro país de la Unión Europea.

Las policías nacionales y Europol podrán acceder a esta base europea de datos en el marco de la lucha contra el terrorismo y los delitos graves. En el caso de personas solicitantes de asilo, y a propuesta de los y las eurodiputadas, la policía solo tendrá acceso a EURODAC como último recurso y siempre que haya una sospecha fundada de que puedan estar vinculadas con algún delito grave.
Aplican el reglamento EURODAC todos los Estados de la Unión Europea, además de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.

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Bibliografía