Derechos humanos de las mujeres

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Este término hace referencia a los instrumentos elaborados para dar respuesta a las situaciones de violencia específica y a las situaciones de discriminación que sufren las mujeres en el acceso, ejercicio y garantía de los derechos humanos.

Entre los referentes más recientes, se cuenta en primera instancia la ‘Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer’, proclamada en 1967 por la Asamblea General de Naciones Unidas. En ella se solicita a los Estados tomar todas las medidas apropiadas con el fin de “abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer”.

Con base en esta Declaración y fruto de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se crea la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’ (CEDAW por sus siglas en inglés) que entra en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países.

Como puede leerse en su introducción, la Convención ocupa un importante lugar entre los tratados internacionales por incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones.

La Convención define el significado de la igualdad y da pautas para lograrla. Afirma positivamente el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” (artículo 3). En los 14 artículos subsiguientes se detalla el programa en pro de la igualdad.

A diferencia de otros tratados de derechos humanos, esta Convención se ocupa también de los derechos que tienen que ver con la reproducción humana y con las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos.

En 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, cuarenta y cinco años después de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y doce años después de la entrada en vigor de la CEDAW, 171 países confirman que los derechos de la mujer son derechos humanos.

Ese mismo año Naciones Unidas proclama la ‘Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer’, que condujo a la inclusión de una sección sobre violencia por motivos de género en el consenso de El Cairo y en el de la Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995. La Declaración reconoce que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole y afirma además que la violencia contra la mujer impide total o parcialmente gozar de dichos derechos y libertades.

También en 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos aprueba la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en los que se afirma por primera vez que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales…”. La Conferencia supone un punto de inflexión en el reconocimiento formal de los derechos humanos de las mujeres al declarar que “la violencia de género y todas las formas de acosos y explotación sexual, incluso las que son resultado de prejuicios culturales, son incompatibles con la dignidad de la persona y deben ser eliminadas a través de medidas legales y de la acción nacional e internacional”.

Dos años más tarde, la Cuarta Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer aprueba la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), que incluye la responsabilidad del Estado en los actos de violencia contra la mujer; condena la mutilación genital femenina; solicita a los Estados reconocer como refugiadas a las mujeres cuya solicitud se base en un miedo fundado de sufrir persecución en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución relacionados con el género; e incluye en sus objetivo estratégicos la eliminación de la trata de mujeres y la  asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución.

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Los derechos humanos han pasado por diferentes etapas en su proceso de expansión: 1) ‘positivación’, la plasmación en textos legales; 2) ‘generalización’, la extensión de los sujetos titulares de los mismos; 3) ‘internacionalización’, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en 1948, que los muestra tendencialmente universales y revela un consenso sobre el contenido de los mismos; y 4) ‘especificación’, reconocimiento de diferencias específicas de grupos en los que se insertan las personas (derechos de las minorías/derechos de grupos…) (Maquieira, 2006).
Los movimientos feministas y las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos de las mujeres han logrado que se den importantes avances. Las conferencias mundiales, las convenciones y declaraciones son solo la cara más visible del trabajo y su repercusión ha permitido avanzar también en la interpretación de otros instrumentos de derechos humanos desde la perspectiva de género.
Este proceso sigue vivo, algunos derechos han pasado todas las etapas anteriores, otros, se encuentran incluso sin haber logrado la primera, como ocurre con algunos de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos.
 

Bibliografía

  • Naciones Unidas (1994): Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Resolución A/RES/48/104, de diciembre de 1993, de la Asamblea General.

  • Naciones Unidas (1979): Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, de la Asamblea General.

  • CEAR-Euskadi (2009): Persecución por motivos de género y  derecho de asilo: del contexto global al compromiso local. El sistema de asilo español frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.

  • Maquieira, V. (2006): Mujeres, globalización y derechos humanos. Ediciones Cátedra, Universitat de València e Instituto de la Mujer, Madrid.