Estatuto de protección subsidiaria

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Protección internacional que otorga un Estado a las personas de otros países y a las apátridas que, sin reunir los requisitos para el reconocimiento del estatuto de persona refugiada, considera que se dan motivos fundados para creer que si regresase a su país de origen o de residencia habitual se enfrentarían a un riesgo de sufrir daños graves.

En el estado español, la concesión de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de al menos los siguientes derechos:

  • la protección contra la devolución
  • el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección
  • la autorización de residencia y trabajo permanente
  • la expedición de documentos de identidad y viaje cuando sea necesario
  • el acceso a los servicios públicos de empleo
  • el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que las personas que cuentan con nacionalidad española
  • el acceso, en las mismas condiciones las personas con nacionalidad española, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero
  • la libertad de circulación
  • el acceso a los programas de integración con carácter general o específico
  • el acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario
  • el mantenimiento de la unidad familiar y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.
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  • Bibliografía

    • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.