Principio de no devolución

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El principio de no devolución cobra gran relevancia ante la situación actual que están viviendo las personas migrantes y las personas refugiadas sin protección, en su tránsito hacia Europa (en países en tránsito y aguas internacionales), en las propias fronteras del Estado español y en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Bibliografía

  • Consejo de Europa (1950): Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1953.

  • Naciones Unidas (1984): Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984, de la Asamblea General.

  • ACNUR (2001): “Opinión  97. Sir LAUTERPACHT, Elihu y BETHLEHEM, Daniel. 2.1. El alcance y contenido del principio de no devolución y  2.2  Resumen de las conclusiones: el principio de no devolución, mesa redonda de expertos”, en Protección de los refugiados en el derecho internacional: Consultas globales de ACNUR sobre protección internacional. Cambridge.