Menores solicitantes de asilo y refugiadas/os

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Al término de 2012, había 45,2 millones de personas desplazadas forzosamente en el mundo a consecuencia de la persecución, los conflictos, la violencia generalizada y las violaciones de derechos humanos. Se estima que el 46% de esta población está compuesta por menores de 18 años.

En 2012, alrededor de 21.300 solicitudes de asilo fueron presentadas por menores no acompañados o separados en 72 países, en su mayoría procedentes de Afganistán y Somalia. Fue la cifra más elevada que se registra desde que el ACNUR empezó a recabar esta información en 2006.

Existen múltiples causas que pueden impulsar a las y los menores a salir a de sus países, tales como pobreza, catástrofes naturales, desestructuración familiar, conflictos, violencia generalizada… Uno de los motivos de huida es el miedo: miedo a la persecución, miedo a sufrir las consecuencias de un conflicto armado o graves disturbios en su país de origen, miedo a sufrir situaciones que impliquen violaciones de derechos humanos específicamente dirigidas a menores, miedo a sufrir malos tratos, entre otros.

Estos y estas menores podrían necesitar una protección especial además de la prevista en la ‘Convención sobre los Derechos del Niño’, y por tanto, ser refugiadas de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951.
Un menor homosexual, una niña a la que su familia pretende forzar a contraer matrimonio, un menor que pertenece a una familia de periodistas en Colombia que está siendo perseguida. Cualquiera de estas situaciones podría ser sufrida tanto por menores como por adultos.

Las y los menores pueden ser considerados en sí mismos, en el marco del asilo, como un grupo social determinado, susceptible de sufrir violaciones de derechos humanos que les afectan de forma específica y que entrañan una persecución debido a su especial vulnerabilidad y como consecuencia de su menor grado de tolerancia a las amenazas o daños.

Pueden igualmente ser víctimas de otras formas de persecución que, si bien pueden ser sufridas en ocasiones por adultos, resultan especialmente graves y frecuentes en los casos de menores. Reclutamiento forzado de menores para grupos armados o para el ejército, violencia intrafamiliar y comunitaria, infanticidio, matrimonio forzado de menores, mutilación genital, trabajos forzados, prostitución forzada, pornografía infantil, tráfico de menores, y un largo etcétera.
En el caso de menores no acompañados solicitantes de asilo, es primordial señalar que debido a la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran, tienen derecho tanto a la protección del asilo como a aquella dirigida a la protección de los derechos de la infancia, desarrollada en la legislación nacional, regional e internacional.

La legislación española de asilo no prevé un procedimiento diferenciado para la tramitación de las solicitudes de menores no acompañados, por lo que, en principio, están sometidos al mismo procedimiento que las y los adultos. Esta actuación contraviene la obligación que tienen los Estados de respetar en todo momento los derechos de los menores de acuerdo con la legislación internacional y en consonancia con las recomendaciones y Directrices de los organismos internacionales que trabajan en la materia. Entre estas se cuenta con las Directrices del ACNUR de 1994 sobre protección y cuidado a los niños refugiados, la Declaración de Buenas Prácticas del Programa conjunto ACNUR-Save the Children para Niños no Acompañados en Europa, y las recomendaciones del Consejo de Europa.

Las y los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. En atención a la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran, la práctica en el Estado español es que su solicitud se admitirá a trámite, de forma que en ningún caso, podrá ser inadmitida en la primera fase del procedimiento. Así mismo, dichas solicitudes tienen prioridad frente a las de los adultos.

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La Oficina de Asilo y Refugio, una vez alcanzada la mayoría de edad del solicitante, analiza la necesidad de protección desde esta nueva perspectiva sin tener en cuenta la edad en el momento de producirse los hechos que provocaron su temor a sufrir persecución y su consiguiente salida del país. No obstante, desde la perspectiva del ACNUR, aunque el menor alcance la mayoría de edad durante la tramitación de su expediente de asilo, el estudio de su solicitud debería seguir llevándose a cabo desde el prisma de su minoría de edad, ya que la persecución se produjo durante la misma.
 

El sistema de asilo español continúa presentando carencias relevantes respecto a la protección de las y los menores. A diferencia de otros Estados de la Unión Europea, las solicitudes de asilo de menores son prácticamente inexistentes, lo que contribuye a que no exista una práctica consolidada.
En el caso de las y los menores no acompañados, resulta fundamental la identificación por parte del personal que trabaja diariamente con ellas y ellos, de los posibles casos susceptibles de necesitar la protección que otorga el derecho de asilo.
 

Bibliografía

  • ACNUR (2012): Tendencias globales 2012.

  • ACNUR (1994) Los niños refugiados. Directrices sobre protección y cuidado.

  • ACNUR (2008). Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior del niño. Mayo de 2008.

  • ACNUR y Save the Children (2004): Programa de Menores no acompañados en Europa. Declaración de buenas prácticas. Tercera Edición.

  • Resolución del Consejo de Europa de 26 de Junio de 1997, sobre menores no acompañados nacionales de terceros países. Diario Oficial n° C 221 de 19/07/1997 p. 0023 – 0027.

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.