Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

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La Declaración Universal de Derechos Humanos recoge 5 categorías diferentes de derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Este Pacto, con fecha de 16 de diciembre de 1966, desarrolla los dos primeros bloques de derechos contenidos en la Declaración  y les otorga una configuración legal de máxima protección internacional. Fue ratificado por el Estado español el 27 de abril de 1977.

En el Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se señala que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

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Camilo Castellanos considera que este Pacto (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) tienen como características comunes su “carácter universal, igualitario, independiente, indivisible, imprescindible, irrenunciable e integral”.
Sin embargo, como puede leerse en el término correspondiente, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) no han gozado hasta ahora del mismo nivel de protección que los derechos civiles y políticos.
 

Bibliografía

  • Naciones Unidas (1966): Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, de la Asamblea General.

  • Castellanos, C. (2006): “Mitos y realidades de los DESC”, en Debates sobre los DESC. DESConstruyendo lo público. Memorias II curso sobre DESC, pobreza y desarrollo. Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), octubre de 2006, Fusagasuga.