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Persona que embarca clandestinamente en un medio de transporte, sea de personas o de mercancías. En su definición no se tiene en cuenta las causas por las cuales esa persona abordó de forma clandestina el transporte, sin embargo, este hecho, su historia personal, origen, entre otras cuestiones, se valoran de forma sustancial a la hora de identificar responsables en cuanto a su situación y posible necesidad de protección internacional.
Los casos más habituales se producen en los buques, aunque también hay quienes intentan viajar por otros medios, por ejemplo, en las ruedas de camiones o en la bodega de un avión.
El artículo 11 del Proyecto de Ley de Navegación Marítima establece las obligaciones de la tripulación de los buques respecto a polizones. Entre ellas:
De forma complementaria, la Parte A (principios generales) del capítulo 4 del ‘Convenio Internacional para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional’ (FAL) exige que se apliquen los principios de la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967, y la legislación nacional pertinente.
A la especial situación de vulnerabilidad y desprotección que sufren las y los polizones que llegan a los puertos escondidos en buques de carga, se añaden las trabas y dificultades reglamentarias que impiden el acceso al procedimiento de asilo. El tratamiento jurídico y protocolo de actuación a las personas que viajan como polizones, continúa siendo preocupante. Es necesaria la modificación del protocolo e instrucciones vigentes, estableciendo mayores garantías para el ejercicio de los derechos de los polizones al acceso al procedimiento de asilo.