Protocolo de Estambul

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Es el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Es el producto de la iniciativa de las Naciones Unidas, presentada el 9 de agosto de 1999, con la finalidad de combatir la tortura (el texto completo puede ser hallado aquí.) Se trata de un documento, no vinculante, pero con amplio consenso y reconocimiento internacional que actúa como guía para determinar si una persona ha sido o no víctima de tortura.

Incluye orientación y elementos, siempre centrados en ‘tortura’ sobre: las normas jurídicas internacionales vinculantes; los códigos éticos profesionales pertinentes;  la investigación legal; consideraciones generales relativas a las entrevistas; las señales físicas; y los indicios psicológicos.

El Protocolo parte de la definición de tortura recogido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984: “Se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

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Bibliografía

  • OACNUDH (2004): Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humaos. Nueva York y Ginebra.