Reagrupación familiar

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En el marco de la protección internacional y de la legislación española al respecto, la reagrupación familiar es, junto a la extensión familiar, un procedimiento que vela por el cumplimiento del derecho a la vida en familia de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria.

Podrán ser reagrupadas: a) sus ascendientes y descendientes de primer grado, salvo los supuestos de independencia familiar y mayoría de edad; b) la o el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo en los casos de divorcio, separación legal, separación de hecho o concesión del estatuto de persona refugiada por persecución por motivos de género, cuando la persona haya sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución por violencia de género ejercida por su cónyuge o coviviente; c) otros miembros de su familia cuando resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de la persona con protección internacional y la existencia de convivencia previa en el país de origen.

La reagrupación familiar es aplicable incluso cuando las y los familiares no comparten nacionalidad con la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria (si la nacionalidad es diferente no se podrá solicitar extensión familiar del asilo). La reagrupación implicará la concesión de autorización de residencia y de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante.

El Estado español permite ejercer la reagrupación una sola vez y no permite a las personas reagrupadas solicitar reagrupaciones sucesivas de sus familiares.

Aunque tiene el mismo nombre que un procedimiento similar en el régimen general de la Ley de Extranjería, esta reagrupación no está sujeta a los mismos criterios y exigencias para llevarse a cabo.

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El procedimiento y sus requisitos se regularán reglamentariamente. A fecha de publicación de este diccionario dicho reglamento no ha sido aún aprobado.

Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.