||
Argumentación utilizada para inadmitir o denegar solicitudes de asilo en relación a la población LGTTBI bajo la premisa de que una persona está a salvo de ser perseguida si mantiene oculta su preferencia sexual o su identidad de género.
Este requisito es una práctica contraria a la Convención de Ginebra de 1951, a la normativa europea y a las directrices del propio ACNUR; y supone una vulneración del derecho a vivir libremente en función de la preferencia sexual o identidad de género. Al actuar de esta manera, la práctica de asilo española está, de hecho, operando a favor de las actitudes homófobas y transfóbicas de las que vienen huyendo estas personas.