Tercer país seguro

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Estado que ha ratificado la Convención de Ginebra de 1951, en el que existen garantías suficientes de respeto a los derechos humanos y al principio de no devolución y en el que la persona solicitante de asilo ha estado antes de llegar al país de acogida, en este caso, el Estado español.

La Unión Europeaestablece que, sus Estados miembro, sólo podrán aplicar el concepto de tercer país seguro cuando tengan la certeza de que la persona concreta que solicita protección internacional recibirá en aquel país un trato conforme a los siguientes principios:

  • su vida o su libertad no están amenazadas por los motivos de raza, religión, nacionalidad, pertencia a determinado grupo social u opinión polítia;
  • no hay riesgo de daños graves según define en su Directiva de reconocimieno;
  • se respeta el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra de 191;
  • se respeta la prohibición de expulsión en caso de violación del derecho a no ser sometida a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecida en el Derecho Internacionl;
  • estatuto de persona refugiada y recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra de951.
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    Bibliografía

    • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

    • Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

    • Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.