Trata con fines de explotación sexual

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El Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, conocido como Protocolo de Palermo, ratificado por el Estado español en 2003, define la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluye, como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud  o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos”. La trata ha sido tipificada internacionalmente como un delito que atenta contra los derechos humanos, a través de instrumentos como el citado ‘Protocolo de Palermo’ y la ‘Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos’. Esta es considerada de tal manera, ya que atenta contra la libertad y la dignidad humana y pone en peligro la vida e integridad total de las personas, así como también sus derechos laborales. Se considera una forma de esclavitud moderna. Este delito puede darse tanto dentro de las fronteras de un país (trata interna) como a través de las fronteras de varios países (trata transnacional).

La trata con fines de explotación sexual es la expresión más grave de la mercantilización de los cuerpos que nos ofrece el sistema patriarcal y capitalista. Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Estado español es uno de los principales países de destino y de tránsito de las redes de trata. La trata se ha convertido en la principal causa de persecución alegada en las solicitudes de asilo por motivos de género presentadas cada año en el estado español. A pesar de ello, el estado español se niega a aceptar la trata como causa de asilo, denegando sistemáticamente la protección internacional para las víctimas. Todo ello contraviene el espíritu de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el marco normativo internacional y nacional, la jurisprudencia y las recomendaciones de los organismos internacionales con competencia en la materia.

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Desarrollar instrumentos adecuados es muy importante, dado que el amparo a las víctimas no sólo incluye el desmantelamiento de las redes delictivas, sino también supone una serie de elementos de protección y ayuda, entre los cuáles se encuentra el derecho de asilo. Asimismo, resulta imprescindible asegurar el principio de no devolución, ya que actualmente no se está valorando el enorme riesgo que para la integridad de las víctimas están teniendo las devoluciones.
Para ello, es importante fijar la atención en la detección e identificación de las víctimas, poniendo la atención en las fronteras, ya que es allí donde las redes, en connivencia con las autoridades competentes, actúan captando a mujeres y niñas. Muchas de las herramientas para combatir este delito pasan por exigir a la persona que ha sido explotada a denunciar a las redes a cambio de protección, sin tener en cuenta las consecuencias que esto podría tener sobre su vida, su bienestar y el de su familia. Asimismo, es importante tener en cuenta los efectos que el Convenio de Dublín tiene en las personas refugiadas, ya que les obliga a regresar al país donde arribaron por primera vez a la Unión Europea, que sería el  responsable de tramitar la solicitud de asilo. Estados en los que muy posiblemente hayan sido víctimas de trata lo que podría suponer su exposición de nuevo a la amenaza de las redes de las que habían logrado escapar.
En relación a esto, desde la aprobación en diciembre de 2008 del ‘Plan Nacional Contra la Trata de Personas con fines de Explotación Sexual’ y con la ratificación del Convenio Europeo, y la aprobación de Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Estado Español se sitúa ante un marco legislativo apto para la defensa de los derechos de las víctimas. Sin embargo, aún falta profundizar esta defensa desde la perspectiva de protección de los derechos humanos de las víctimas, así como buscar soluciones que permitan un proceso de solicitud de asilo que tome en cuenta la situación especial y sensible de las víctimas de trata.
 

Bibliografía

  • Alconada, M. (2011): Estudio sobre las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual en Andalucía. Ed. Instituto Andaluz de la Mujer, Sevilla.

  • CEAR-Euskadi (2013): Vivir sin miedo. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.

  • CEAR-Euskadi (2009): Persecución por motivos de género y  derecho de asilo: del contexto global al compromiso local. El sistema de asilo español frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.

  • Consejo de Europa (2005): Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Serie de los Tratados del Consejo de Europa, nº 197. 16 de mayo de 2005, Varsovia.

  • Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos (‘Protocolos de Palermo’).

  • García, S.; y López, A. M. (2010): Poblaciones mercancía: tráfico y trata de mujeres en España. Ed. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Madrid.

  • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.