Menores solicitantes de asilo y refugiadas/os

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La Oficina de Asilo y Refugio, una vez alcanzada la mayoría de edad del solicitante, analiza la necesidad de protección desde esta nueva perspectiva sin tener en cuenta la edad en el momento de producirse los hechos que provocaron su temor a sufrir persecución y su consiguiente salida del país. No obstante, desde la perspectiva del ACNUR, aunque el menor alcance la mayoría de edad durante la tramitación de su expediente de asilo, el estudio de su solicitud debería seguir llevándose a cabo desde el prisma de su minoría de edad, ya que la persecución se produjo durante la misma.
 

El sistema de asilo español continúa presentando carencias relevantes respecto a la protección de las y los menores. A diferencia de otros Estados de la Unión Europea, las solicitudes de asilo de menores son prácticamente inexistentes, lo que contribuye a que no exista una práctica consolidada.
En el caso de las y los menores no acompañados, resulta fundamental la identificación por parte del personal que trabaja diariamente con ellas y ellos, de los posibles casos susceptibles de necesitar la protección que otorga el derecho de asilo.
 

Bibliografía

  • ACNUR (2012): Tendencias globales 2012.

  • ACNUR (1994) Los niños refugiados. Directrices sobre protección y cuidado.

  • ACNUR (2008). Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior del niño. Mayo de 2008.

  • ACNUR y Save the Children (2004): Programa de Menores no acompañados en Europa. Declaración de buenas prácticas. Tercera Edición.

  • Resolución del Consejo de Europa de 26 de Junio de 1997, sobre menores no acompañados nacionales de terceros países. Diario Oficial n° C 221 de 19/07/1997 p. 0023 – 0027.

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.