Daños graves

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La legislación española reconoce, en el artículo 10 de la Ley de Asilo, como daños graves que dan lugar a la concesión del derecho a la protección subsidiaria: a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura o tratos inhumanos o degradantes en el país de origen de la persona solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de la población civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

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Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.