||
Los instrumentos de protección de los DESC creados en los últimos años no siempre se han reflejado en las legislaciones internas. Muchos países, como el Estado español, mantienen en su ordenamiento jurídico, diferencias sustanciales entre la protección de los derechos civiles y políticos (definidos en sus Constituciones como fundamentales) y sus derechos económicos, sociales y culturales, recogidos como principios rectores o, en todo caso, con fórmulas que garantizan una menor exigibilidad.
En el marco del derecho de asilo, los países que aplican la Convención de Ginebra de 1951 han interpretado históricamente esta protección como un paraguas frente a la conculcación de los derechos civiles y políticos, marginando la de los derechos económicos, sociales y culturales en el acceso a la protección internacional. Cada vez son más las voces que reivindican una interpretación amplia de la Convención de Ginebra, en una coyuntura de globalización capitalista muy diferente a la que existía tras la Segunda Guerra Mundial y en consonancia con otros instrumentos regionales elaborados posteriormente