Embajadas, papel de las

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El acceso a la protección del asilo en embajadas y consulados no debería convertirse en una actuación arbitraria del funcionariado diplomático. El hecho de que no haya unos criterios establecidos para la valoración de los casos produce inseguridad, quedando supeditada a la decisión personal de la o el responsable de la oficina consular decidir si permite el viaje o no para poder realizar la solicitud. El Reglamento de desarrollo de la Ley de Asilo de 2009, aún sin aprobar, debería:

  • Mantener la posibilidad de traslado urgente al estado español, a propuesta del href=https://diccionario.cear-euskadi.org/?p=233>ACNUR , en aquellos casos en los que personas refugiadas reconocidas bajo su mandato, se encuentren en situación de alto riesgo o desprotección en un tercer país.
  • Recoger las condiciones de acceso de las personas que manifiesten su intención de solicitar la protección internacional, tanto en los controles de entrada como en los puestos de información de las embajadas y consulados, estableciendo la obligatoriedad de darles un acceso preferente a los mismos, eliminando en la medida de lo posible cualquier restricción.
  • Establecer que la negativa por parte de la embajada del traslado urgente al estado español o de proporcionar visado para entrada en territorio español debe ser de forma motivada, con posibilidad de ser recurrida en alzada conforme a lo previsto en la normativa ordinaria de procedimiento administrativo.
  • Reflejar la determinación de personal específico encargado de la recepción y tramitación de las solicitudes de asilo. Este personal deberá contar con formación adecuada para realizar las entrevistas y la formalización de las solicitudes de asilo.

    Bibliografía

    • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.