Ley de asilo

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La “Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria”, también conocida como Ley de Asilo, establece los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas pueden gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como del contenido de dicha protección.

La citada Ley ha sido modificada en 2014 a través de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. Esta modificación afecta exclusivamente a su artículo 40, relativo a la extensión familiar de la protección internacional.

La primera Ley de Asilo española se promulga en 1984 y tras diez años de vigencia es modificada en el año 1994 en cuatro aspectos fundamentales; se elimina el doble estatuto de persona refugiada y de refugio; se incorpora una fase previa en el examen de las solicitudes que permite la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que consideren manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección; se modifica los efectos que produce la resolución denegatoria; y por último, se elimina la facultad de suspender asociaciones de personas extranjeras.

En 2009 se aprueba la Ley 12/2009, de 30 de octubre, vigente en la actualidad. Esta incorpora algunos avances respecto a la legislación anterior. Entre ellos, destacamos, la regulación del derecho a la protección subsidiaria por primera vez en nuestro ordenamiento de forma explícita, mejorando significativamente la situación anterior; la incorporación de la persecución por motivos de género u orientación sexual como causa de asilo; la cita expresa de los agentes no estatales entre los llamados “agentes de persecución o causantes de daños graves”; la adopción de las medidas necesarias para que en la entrevista de asilo se preste un “tratamiento diferenciado por razón del sexo”; la toma en consideración de las situaciones específicas de personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo a “mujeres embarazadas” y a personas que hayan “padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos”; y la posibilidad de extender el estatuto de protección a los miembros de la familia, o solicitar la reagrupación familiar.

Entre los principales retrocesos, se encuentran: la exclusión de los ciudadanos y ciudadanas europeas comunitarias del derecho a solicitar asilo en el Estado español; la desaparición del derecho a pedir asilo en las embajadas españolas; la devaluación del papel de ACNUR en la frontera; el aumento de las causas de exclusión y el reconocimiento ‘condicionado’ de la persecución por motivos de género u orientación sexual a las “circunstancias imperantes en país de origen”, no siendo una exigencia para ninguno de los otros motivos de persecución (la raza, la religión, la nacionalidad, el grupo social y las opiniones políticas).

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Al igual que ocurrió en 1994, con la incorporación del proceso de inadmisión a trámite, cambio que produjo un aumento de los prejuicios en la defensa de los derechos humanos de las personas refugiadas, en 2009, con la aprobación de la nueva legislación sobre asilo se perdió una oportunidad única para avanzar en la protección de las personas refugiadas ya que se produce un aumento de los obstáculos en el acceso al procedimiento de asilo en el estado español y una disminución de las garantías procedimentales.
 

Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

  • CEAR-Euskadi (2013): Vivir sin miedo. La protección del asilo frente a la persecución por motivos de género. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.

  • CEAR-Euskadi (2009): Persecución por motivos de género y derecho de asilo: del contexto global al compromiso local. El sistema de asilo español frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.