Estatuto de apátrida

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Protección que otorgan los Estado a las personas que reconocen como apátridas.

El Estado español lo otorga a través del ‘Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida (Real Decreto 865/2001)’. El Ministerio de Interior reconocerá la condición de apátrida a las personas extranjeras que, careciendo de nacionalidad, reúnan los requisitos de la Convención sobre el estatuto de apátrida, de 1954.

Las personas a las que se les reconoce su condición de apátridastienen derecho a residir y trabajar en el estado español y recibirán –siempre que no se opongan razones de seguridad o de orden público- una tarjeta acreditativa y un documento del viaje, que les permita trasladarse fuera del territorio.

Actualmente quienes solicitan el estatuto de apátrida tienen acceso a las mismas prestaciones sociales que quienes solicitan asilo, pero no es un derecho especificado en su reglamento.

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Bibliografía

  • Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.