Exclusión del estatuto de persona refugiada

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La legislación vigente plantea una serie de causas por las que las personas pueden ser excluidas del estatuto de persona refugiada. Estas causas se enumeran en el artículo 8 de la Ley de Asilo. Así, quedarán excluidas de la condición de persona refugiada las personas:

  • Que reciban actualmente protección protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del ACNUR. Ahora bien, cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta Convención.
  • A quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones que son inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país, o derechos y obligaciones equivalentes a ellos.
  • Las personas extranjeras sobre quienes existan motivos fundados para considerar que:
  • Han cometido un delito contra la paz, de guerra o contra la humanidad, definidios en los instrumentos internacionales que establecen las disposiciones relativas a dichos delitos.
  • Han cometido fuera del país de refugio, antes de la expedición de una autorización de residencia basada en el reconocimiento del estatuto de persona refugiada, un delito grave, conforme al Código Penal español.
  • Son culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas, según lo establecido en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de Naciones Unidas. Algunos de estos son: mantener la paz y la seguridad internacionales; fomentar las relaciones de amistad en base a la igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos; y el arreglo pacífico de los conflictos entre los países miembro.
  • Esta exclusión será aplicable a quienes inciten a la comisión de los delitos o actos mencionados o participen en su comisión.
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    Bibliografía

    • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

    • Carta de Naciones Unidas de 1945.

    • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.