Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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La Declaración Universal de Derechos Humanos recoge 5 categorías diferentes de derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Este Pacto, con fecha de 16 de diciembre de 1966,  desarrolla los tres últimos bloques de derechos.

El Estado español se adhirió al Pacto en 1977 y fue el primer país de Europa en firmar su protocolo facultativo, en 2010.  

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Los derechos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) son de exigibilidad inmediata, sin embargo. En el caso de los derechos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) se establece la aplicación progresiva de buena parte de ellos. Esta diferenciación responde a una consideración histórica como ‘derechos de segunda clase’ en relación con los derechos civiles y políticos.
En 1985 se creó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) , órgano que recomienda a los Estados la aplicación directa del PIDESC y su judicialización, está compuesto por un grupo de expertos independientes al que los Estados presentan informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan esos derechos.
En el marco de la Unión Europea también se han producido algunos avances en relación con los derechos sociales como la Carta Social Europea (revisada en 1996) y el Comité Europeo de Derechos Sociales, encargado de interpretarla a través de la emisión de informes y de un mecanismo de reclamaciones colectivas que ha dado lugar a una importante jurisprudencia en la materia.
En 2008 se dio otro paso importante para la protección de los DESC con la aprobación, por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de un Protocolo Facultativo que permitirá no solo que las víctimas puedan presentar una denuncia sino también que obtengan una reparación. Hasta 2013 el Protocolo no contaba con la ratificación necesaria de 10 Estados para hacerse efectivo. El 5 de febrero de ese año Uruguay se unió a Argentina, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Mongolia y Portugal en la ratificación del PIDESC, cumpliéndose el requisito de que 10 de los 42 países firmantes del Pacto lo ratifiquen para que entrara en vigor.
La protección de los DESC queda a expensas del desarrollo legislativo interno de los países. Esta vulnerabilidad podría subsanarse si se hiciera una interpretación amplia y valiente de todos los derechos humanos como universales, indivisibles e interdependientes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dado ya pasos en este sentido poniendo en relación la vulneración de los derechos económicos o sociales con la vida y la dignidad de las personas.
Pese a los avances, las dinámicas generadas en el marco de la globalización capitalista neoliberal están ahondando en el camino contrario y cada vez son menos los pueblos que disponen libremente de sus riquezas y recursos naturales.

Bibliografía

  • Naciones Unidas (1966): Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, de la Asamblea General.